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ObraSocial - Recursos Humanos Conintec

Conintec SRL
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Sobre OSPECON

Urgencias 0800-345-7700 las 24hs.

informacion@construirsalud.com.ar

Atención al beneficiario 0800 222 0123


Obra Social del Personal de la Construcción | Av. Belgrano 1864 -
Buenos Aires, Argentina | Tel: 0800-222-0123 L a V de 9 a 18hs. | Atención Domiciliaria y Urgencias 0800-345-7700




Ce.M.A.P.  / QUILMES San Martín Nº 724 -
Quilmes 4224-5436/5449
Aten. de L a V de 9 a 18 hs


Tramite de Credencial Obra Social - OSPECON



Paso 1:

Corrobora a que obra social estas afiliado:




Paso 2:

Cómo afiliarse?

Deberá completar los trámites de Afiliación, acercándose a cualquiera de las delegaciones con la documentación que se detalla a continuación:



Requisitos de las afiliaciones

TITULAR

DNI
Último recibo de sueldo


CONYUGE

DNI de TITULAR y Cónyuge
Último recibo de sueldo del titular
Acreditación de vínculo con el Acta de Matrimonio, Certificado o Libreta de Matrimonio del Reg. Civil
Constancia de CUIL del cónyuge emitida por ANSES
Certificación NEGATIVA emitida por ANSES


CONCUBINAS/OS

DNI de TITULAR y Conviviente
Certificado de domicilio de TITULAR y Conviviente
Unión Convivencial emitido por Registro Civil o Información Sumaria Judicial actualizada donde debe exponer el titular acreditando la convivencia mayor a 2 (dos) años, que conste que el conviviente no percibe ningún beneficio social, jubilación ni pensión y todo lo dicho esté ratificado al menos por 2 testigos
Certificación negativa ANSES del conviviente
En caso que posean hijos en común podrá reemplazar la Unión Convivencial o la Información Sumaria Judicial por Certificado o Acta de Nacimiento
Último recibo de sueldo
VIGENCIA: 1 año
RENOVACIÓN: Certificación negativa de ANSES actualizada y último recibo de sueldo


HIJO/S menor de 21 años

DNI de TITULAR e Hijo
Acreditación de vínculo con el Acta o Partida de nacimiento/Anotación en Libreta de Familia del Registro Civil
Constancia de CUIL emitida por ANSES


HIJOS ESTUDIANTES

Hijo mayor de 21 años, estudiante, hasta 25 años inclusive
Igual documentación que "Hijo" más,
Certificado o Constancia de Estudios regulares, Secundarios; Terciarios y/o Universitarios en establecimientos Oficialmente reconocidos
Constancia de CUIL emitida por ANSES
Ultimo recibo de sueldo
Certificación negativa ANSES
VIGENCIA: 6 meses
RENOVACIÓN: Certificado de estudio actualizado y último recibo de sueldo.


HIJOS DEL CÓNYUGE

En estos casos no requiere la tramitación de la guarda de el/los menores, a favor del beneficiario titular
Acreditación de vínculo mediante Acta de Matrimonio, Certificado o Libreta de Matrimonio del Reg. Civil entre el beneficiario titular y el progenitor del menor
Partida de nacimiento
Acreditación de la tenencia a cargo del progenitor casado con el titular (Acta Acuerdo “Cuidado Personal del Hijo y Derecho De Comunicación, Partida de Nacimiento sin reconocimiento del padre biológico, Certificado de Defunción del padre)
Certificados de domicilio titular y menor
DNI titular y menor
Constancia de CUIL del menor emitida por ANSES
Último recibo de sueldo
VIGENCIA: 1 año
RENOVACIÓN: último recibo de sueldo
HIJO/A MAYOR DE 21 AÑOS O CONYUGE o CONVIVIENTE DISCAPACITADO
Igual documentación requerida para el vínculo según corresponda, más:
Certificado de Discapacidad -CUD- VIGENTE otorgado por Ministerio de Salud u organismo oficial, indicando patología y grado de incapacidad.
Certificación negativa ANSES
RENOVACIÓN: Certificado de Discapacidad actualizado y último recibo de sueldo.
MENORES BAJO GUARDA O TUTELA
DNI del titular y del menor
Constancia de guarda o tenencia judicial definitiva otorgada por juez de menores en favor del titular, en caso de tenencia provisoria la inclusión procederá hasta el vencimiento de la misma.
Certificados de domicilio del titular y menor
Constancia de CUIL emitida por ANSES
Último recibo de sueldo
VIGENCIA: 1 año
RENOVACIÓN: último recibo de sueldo

PADRES

(Ascendientes)
(Corresponde el aporte adicional del 1,5%)
Podrán ser incluidos únicamente cuando sean mayores de 60 años de edad o se encuentren incapacitados para trabajar y siempre que no resulten ser beneficiarios de jubilaciones o pensiones y por ende no ser beneficiarios de otros entes a nivel nacional o provincial
En caso que se encuentre incapacitado, no rige límite de edad, debiendo adicionar al Certificado de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud u organismo oficial, indicando patología y grado de incapacidad
Partida de nacimiento con la que acreditaran el vínculo que invocan
Certificados de domicilio con los que se acreditan que viven bajo el mismo techo
Información sumaria judicial en la que expresamente indique que vive a exclusivo cargo del beneficiario titular
Certificado extendido por el ANSES en el que expresamente se indique que no resulta ser beneficiario de jubilación o pensión alguna
DNI padre y titular
Último recibo de sueldo
VIGENCIA: 1 año
RENOVACIÓN: Dictamen anterior, constancia de ANSES actualizada y último recibo de sueldo con aporte adicional del 1,5%

NIETOS

Corresponde el aporte adicional del 1,5%
Los nietos de los titulares que no cuenten con guarda judicial a favor del abuelo, y que el menor no haya sido reconocido por el padre, y la hija del titular sea menor de edad, podrán incluirse como familiares a cargo.
Certificado de nacimiento del menor y de la madre
Certificado de domicilio titular, madre del menor y menor
Información Sumaria Judicial acreditando que el padre del recién nacido no se hace cargo del menor
Constancia de CUIL emitida por ANSES
DNI titular, madre del menor y menor
Último recibo de sueldo
VIGENCIA: El dictamen se emitirá con la Validez de un año, y la inclusión solo durará hasta que la madre cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso quedarán ambos sin cobertura.
RENOVACIÓN: Dictamen anterior, DNI de la madre del menor y último recibo de sueldo con aporte adicional del 1,5%
EXTRANJEROS - RESIDENCIA PRECARIA, TRANSITORIA Y/O PERMANENTE
Cualquier extranjero que pretenda incluirse dentro de la Obra Social en cualquier categoría que fuere deberá tener actualizada su situación migratoria, la cual se acreditará únicamente con el comprobante extendido con Membrete de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste que es residente precario transitorio y/o permanente vigente.
El Titular extranjero con residencia precaria no tendrá DNI Argentino ya que la Residencia en forma Precaria no lo habilita para obtener el documento nacional de identidad; en consecuencia deberá acreditar que se encuentra en condiciones de incluirse con el Nro. de CUIL con el cual trabaja y que figura en su recibo de haberes (Constancia de CUIL emitida por la ANSES)
Además de la correspondiente constancia extendida por la Autoridades Migratorias (Pasaporte o CI extranjera).
La familia del Beneficiario Titular considerado en el punto 1
deberá igualmente acreditar su situación Migratoria.
La documentación personal la acreditará con el Documento extranjero, más la residencia precaria extendida por migraciones y las partidas que acrediten el vínculo, en todos los casos deben estar legalizadas por el Consulado del país de origen o si posee el sello de "Apostille", no es necesaria dicha legalización
Además, de acuerdo a las disposiciones vigentes, para poder ser dado de alta en el padrón de obra social deberá realizar la acreditación de datos ante la ANSES.
En el caso de Matrimonio celebrado en el extranjero deberá presentarse el Certificado de Matrimonio Legalizado por el Consulado del país de origen o sello de Apostille
En el caso de convivientes para poder ser incluidas tendrán que tener su situación migratoria en regla, esto es con la residencia precaria transitoria y/o permanente
El resto de la documentación a presentar es la misma que para el caso de las convivientes nacionales.-



En el momento de realizar la solicitud de afiliación, se le emite una constancia en carácter de Declaración Jurada donde figuran todos los datos provistos por el titular, que firma prestando conformidad a la misma.

Las prestaciones que recibirán a partir de la inscripción serán exclusivamente las establecidas y garantizadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y de ACCESO PROGRESIVO ESTABLECIDO por la LEY según corresponda.”





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